Resolución N° 17/024 denuncia
VISTO: Que se presenta ante la Unidad una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18331.
RESULTANDO: I. Que la denunciante expresa que el denunciado cedió su deuda a un estudio por no pago y este último se comunica mediante llamadas y mensajes a su celular, número que ella no le proporcionó.
II. Que se da vista al denunciado quien informa que es una empresa administradora de crédito registrada en el Banco Central del Uruguay, que otorga préstamos a través de su plataforma digital de línea de negocios llamados Crédito Uruguayo. Afirma que terceriza la cobranza a través de un call, por lo que en ese marco le proporcionó a su encargado un número que no había sido proporcionado por la denunciante, y ante esta constatación solicitó anular dicho número.
CONSIDERANDO: I. Que se entiende que existe en este caso un tratamiento indebido de datos personales en contravención a lo dispuesto en los artículos 9° y 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, encontrándose implicados en dicho tratamiento las empresas FLODER S.A. y BRADITEX S.A. en sus roles de responsable y encargado de tratamiento.
II. Que, sin perjuicio de ello, responsable y encargado han eliminado el número de teléfono objeto de estos obrados, luego de iniciadas las presentes actuaciones, siendo necesario que realicen una revisión de sus procedimientos, en atención a lo previsto especialmente en los artículos 7°, 8°, 9°, y 12° de la Ley N° 18.331.
Atento a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Intimar a FLODER S.A. y BRADITEX S.A. a realizar los ajustes en sus procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la ley de protección de datos personales, dando cuenta a esta Unidad en un plazo de 30 días hábiles.
2° Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP