Resolución N° 18/024 transferencia internacional
VISTO: La solicitud de transferencia internacional presentada por DEMITEL S.A.
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad DEMITEL S.A. a los efectos de solicitar autorización para la transferencia internacional de datos personales fundada en la suscripción de un contrato de usuario con Amazon Web Services (AWS) para alojar datos en sus servidores y accederlos usando sus servicios de almacenamiento en nube, por un período de veinticinco años.
II. Que, se solicitó información adicional a la solicitante, que fue proveída a esta Unidad en tiempo y forma, y analizada debidamente.
CONSIDERANDO: I. Que el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.
II. Que, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, se estableció el listado de países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales y por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2921, se recomendó a responsables y encargados, la adopción de cláusulas contractuales para transferencias a países o territorios no adecuados.
III. Que, por Resolución N° 42/022, de 1° de diciembre de 2022, esta Unidad entendió como ajustadas a la normativa nacional las cláusulas contractuales de AWS en su versión de agosto de 2022.
IV. Que luego de su presentación ante la Unidad se aprobaron por el Consejo de la Unidad las Resoluciones N° 63/023 y 70/023 de 22 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 respectivamente, sobre complementos de lo solicitado para las solicitudes de transferencias internacionales, las que deberán ser tenidas en cuenta para futuras transferencias.
V. Que, sin perjuicio de lo indicado en el Considerando anterior, en el presente caso se produjo el informe correspondiente, del que resulta que DEMITEL S.A. cumple con todos los requisitos necesarios para autorizar la transferencia internacional de datos en base a las cláusulas contractuales presentadas.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Autorizar la solicitud de transferencia internacional de datos personales presentada por DEMITEL S.A. en base a las cláusulas contractuales presentadas.
2°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP