Resolución N° 20/021 .

Se resuelve una denuncia referida a llamados realizados a terceros por deudas del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 1 de junio de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que tiene una deuda con el denunciado, por lo que lo han llamado insistentemente a la casa de sus padres, a pesar de tener todos sus datos. Manifiesta que no proporcionó los datos de sus padres.

II. Que el denunciado informa que posee un vale en su empresa por la deuda del denunciante y manifiesta que intentaron comunicarse sin éxito a los teléfonos que este había proporcionado, por lo que habrían realizado una búsqueda en fuentes públicas –en particular la guía telefónica-, llegando a obtener el teléfono de sus padres. Luego de haberse comunicado con el denunciante, no volvieron a comunicarse con sus padres.

CONSIDERANDO: I. Que el denunciado realizó llamadas a los padres del denunciante sin el consentimiento de éstos por lo que existe una vulneración a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331.

II. Que con respecto a la naturaleza de las guías telefónicas, debe considerarse el Dictamen N° 18/009, de 9 de diciembre de 2009, en el que se establece “que las guías telefónicas, tanto convencionales como informatizadas emitidas hasta el 11 de agosto de 2009 –plazo en el que venció el año de adecuación a la Ley de Protección de Datos Personales - se pueden considerar fuentes públicas de información, no así las que se emitan con posterioridad a esa fecha, donde se deberá recabar el previo consentimiento de los titulares de los servicios telefónicos, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9°”.

III. Que no obstante lo indicado, en el presente caso no se ubicó información personal de contacto del denunciado sino de sus padres, lo que reafirma la vulneración a la norma preindicada, cuando existen además otros medios previstos en la legislación vigente para proceder al cobro efectivo de deudas.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a TU TASA S.A. por vulnerar el principio de previo consentimiento informado (art. 9° de la Ley N° 18.331).

2°. Intimar a TU TASA S.A. a ajustar sus procedimientos de gestión de deuda de forma de no vulnerar los derechos ni los principios de la protección de datos personales.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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