Resolución N° 20/024 denuncia
VISTO: La denuncia presentada por llamadas sin consentimiento.
RESULTANDO: I. Que el denunciante informa que el denunciado REQUIRO S.R.L. se comunicó con un familiar suyo del que jamás brindó información.
II. Que el denunciado menciona que ha llamado a la denunciante en varias oportunidades y no ha contestado por lo que se comunicaron a otro teléfono. Consultado respecto a la fuente de dicho teléfono y la acreditante, no se obtuvo respuesta.
III. Que se otorgó vista en reiteradas oportunidades al denunciado sin haberse obtenido la información requerida por esta Unidad, ni se ha dado cumplimiento a la intimación oportunamente realizada, lo que surge de la comprobación de los sistemas que lleva adelante esta Unidad.
CONSIDERANDO: I. Que el denunciado no ha acreditado la obtención de consentimiento de la denunciante, ni la fuente de la información para la realización de las llamadas atinentes al cobro de la deuda, en incumplimiento a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y artículo 6° del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.
II. Que, asimismo, el denunciado incumplió con la intimación oportunamente realizada de proceder a inscribir sus bases de datos en un plazo de 30 días corridos y tener presente lo establecido en el art. 12 (principio de responsabilidad proactiva).
Atento a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Sancionar a REQUIRO S.R.L. con apercibimiento por no cumplir con los arts. 6°, 9° y 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y 6° del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.
2°. Intimar a REQUIRO S.R.L. a ajustar sus procesos a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, y la inscripción de sus bases de datos de acuerdo con lo establecido por el art. 6° de la misma ley, todo en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP