Resolución N° 2/019 .

Se resuelve la solicitud de transferencia internacional presentada por METLIFE SEGUROS S.A.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 26 de febrero de 2019

VISTO: La solicitud de transferencia internacional de METLIFE SEGUROS S.A.

RESULTANDO: Que la peticionante solicita la autorización para efectuar una transferencia internacional enmarcada en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. A tales efectos acredita la inscripción de sus bases de datos y presenta un conjunto de cláusulas contractuales para su revisión por parte de la Unidad.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que esta Unidad podrá aprobar una transferencia o conjunto de transferencias siempre que se ofrezcan las garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada, y en las restantes hipótesis previstas en el artículo.

II. Que en el presente caso se cumplen con las previsiones de la norma, en función de la documentación agregada por la peticionante.

ATENTO: A lo expuesto,

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES 

RESUELVE:

1°. AUTORÍZASE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS POR METLIFE SEGUROS S.A.

2°. Notifíquese y publíquese.

FIRMADO POR: MAG. FEDERICO MONTEVERDE

CONSEJO EJECUTIVO

 UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2018-2-10-0000592

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