Resolución N° 2/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 15 de febrero de 2022.
VISTO: La denuncia presentada contra EQUIFAX URUGUAY S.A.
RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que ejerció ante el denunciado su derecho de acceso de la información, de lo que no recibió respuesta en el plazo de 5 días hábiles. Aclara además de que en la solicitud indicó cómo quería recibir la información.
II. Que el denunciado expresa que el titular de los datos solicitó telefónicamente su derecho de acceso el 24 de febrero de 2021 y se le leyó el informe telefónicamente. Adjunta copia del reporte del titular del dato.
CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a la aplicación del art. 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que dispone que el titular de los datos podrá solicitar el acceso a la información, el cual deberá ser respondido en un plazo de 5 días hábiles, y podrá solicitar asimismo cómo quiere recibir la información.
II. Que, en el presente caso, surge probado que el denunciante solicitó el acceso a la información y que no se brindó la información en la forma solicitada.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Hacer saber a EQUIFAX URUGUAY S.A. que deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar el debido ejercicio a los titulares de los datos.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Fdo: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP