Resolución N° 21/021 .

Se resuelve una denuncia referida a correos no deseados por el titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 1 de junio de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber recibido en su casilla de correo personal una invitación a una reunión por Zoom, para debatir y discutir sobre el servicio de cable que el denunciado presta, para un trabajo de Universidad. Se comunicó con el denunciado para conocer la forma de comunicar sus datos a terceros, sin haber recibido una respuesta adecuada.

II. Que el denunciado informa que realiza en forma habitual un análisis y estudio de marketing y fidelización de clientes con la finalidad de mejorar sus servicios. En su departamento de Marketing se encuentra uno de sus empleados cursando una Maestría, quien le solicitó desarrollar ese diagnóstico y análisis junto con dos compañeros, para su tesis final, a lo que éste accedió.

III. Que resulta de obrados que quien contactó al denunciante fue uno de los compañeros de tesis del empleado del denunciado, utilizando los correos de las personas que estaban en su base de datos del denunciado y sin explicitar el alcance del proyecto que se estaba realizando. Indica que se agregó al trabajo a presentar en la Universidad, una cláusula de confidencialidad de la información utilizada.

CONSIDERANDO: I. Que en este caso el denunciado no ha cumplido con los principios de finalidad y previo consentimiento informado (artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008), debido a que al ser un ex cliente sus datos debieron ser eliminados, o haberse disociado si se conservaran en su caso con finalidades estadísticas.

II. Que respecto a la realización del trabajo académico, en tanto es de interés además del denunciado, se estima necesario el agregado de una cláusula de confidencialidad de no uso, publicación e información de los resultados, entre el denunciado, su empleado y los compañeros de éste.

III. Qué, además, se padeció error al proveer la información necesaria al momento de solicitar el consentimiento de las personas, vulnerándose en consecuencia lo establecido en el art. 13 de la Ley.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad  Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a TRACTORAL S.A., por la vulneración de los arts. 8°, 9° y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°.  Intimar a TRACTORAL S.A. a ajustar sus procedimientos a fin de que se de cumplimiento efectivo a los derechos de los titulares de los datos.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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