Resolución N° 21/024 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra Créditos Directos S.A.
RESULTANDO: I. Que se presenta denuncia por la recepción de llamadas a terceros de Créditos Directos S.A. por una deuda impaga de la denunciante;
II. Que la denunciada informa que se ha contactado a la denunciante telefónicamente por ser deudora de la institución con el fin de llevar a cabo a la cobranza de ésta;
III. Que se solicitó a la denunciante que indique cuáles son los teléfonos de las terceras personas que fueron contactadas, lo que efectuó, y de lo que a su vez se dio vista a la denunciada;
IV. Que la denunciada informó que dio de baja los teléfonos indicados por la denunciante, la que a su vez confirmó a esta Unidad que no se habían recibido nuevos llamados.
CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso surge probado que se realizaron llamadas a terceros distintos a la titular de la deuda a los efectos de gestionar el cobro sin que surja el consentimiento de estos terceros, por lo que Créditos Directos S.A. deberá ajustar sus procedimientos a efectos de dar debido cumplimiento a la normativa vigente, en particular el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
II. Que la denunciada realizó la supresión de los números de teléfono indicados y posee bases de datos inscritas ante esta Unidad.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Indicar a Créditos Directos S.A. que debe ajustar sus procedimientos a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.
- Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP