Resolución N° 22/024 denuncia

La denuncia presentada por irregularidades relacionadas con el acceso y uso a cámaras de video vigilancia.

Montevideo, 2 de julio de 2024

VISTO: La denuncia presentada por irregularidades relacionadas con el acceso y uso a cámaras de video vigilancia.

RESULTANDO: I. Que en el presente caso se discute la difusión de imágenes obtenidas por cámaras de video vigilancia a terceros sin consentimiento en el Edificio Ensenada.

II. Que respecto al funcionamiento del sistema de video vigilancia en este edificio se tramitaron también ante esta Unidad actuaciones mediante el expediente N° 2023-2-10-000251 donde se indicó que se debía intimar la inscripción de la base de datos correspondiente, realizar los ajustes en el centro de monitoreo y colocación de señalética, dando cuenta a esta Unidad de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.331.

III. Que se presentan distintas alegaciones en el expediente vinculadas al uso de imágenes por parte de vecino a través de grupos de whatsapp, en el que se incluye a la denunciada, ello sin perjuicio de otros argumentos que tienen que ver con cuestiones de vecindad que no se relacionan con las competencias de esta Unidad.

IV. Que, la Administración del edificio manifiesta que se realizaron un conjunto de cambios entre los que se encuentra la limitación al acceso a las imágenes de las cámaras por terceros no autorizados.

CONSIDERANDO: I. Que el registro de la base de datos se encuentra en proceso ante esta Unidad.

               II. Que, en cuanto a los problemas de vecindad, se considera que deben ser dirimidos en la jurisdicción competente no teniendo esta Unidad competencia para ello.

               III. Que se ha probado en obrados que no existió un adecuado control del acceso a las cámaras, y ello generó la difusión de imágenes por parte de la denunciada fuera de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. No obstante, de la prueba presentada no surge, como afirma la denunciante, que estas imágenes hayan sido difundidas con leyendas.

               IV. Que se debe recordar a todos los involucrados que se debe cumplir con el principio de reserva regulado en el art. 11 de la Ley N° 18.331, lo que resulta aplicable no sólo a imágenes, sino a las propias denuncias realizadas cuando contengan datos personales, en tanto surge también de obrados que estas últimas habrían circulado por el grupo de whatsapp de vecinos.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber a los copropietarios del Edificio Ensenada que deberán cumplir con todas las recomendaciones ya realizadas por esta Unidad y aplicar en particular la resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, informando a esta Unidad de los ajustes que se realicen al sistema de videovigilancia.
  2. Hacer saber a la denunciada AA que la difusión de imágenes en grupos de WhatsApp sin consentimiento implica un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  3. Exhortar a todos los participantes de los grupos de WhatsApp referidos en obrados que se debe dar cumplimiento al principio de reserva regulado en el art. 11 y el derecho a la comunicación de datos regulado en el art. 17, ambos de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  4. Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas