Resolución N° 24/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de falta de respuesta al derecho de acceso.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 22 de junio de 2021.

 

VISTO: La denuncia presentada por falta de respuesta al derecho de acceso.

RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que el día 16 de marzo del presente año solicitó por correo electrónico el acceso a su información personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, obrante en las bases de datos del Ministerio del Interior. El 17 de marzo recibió acuse de recibo por parte de Ministerio de Interior, pero transcurrido más de 5 días hábiles sin respuesta, realizó la denuncia ante esta Unidad.

II. Que el Ministerio de Interior indica en sus descargos que se sustanció un expediente por el que tramitó la solicitud realizada por el peticionante, donde se realizó informe jurídico, se determinó la inexistencia de información personal de éste, y se lo notificó en fecha 6 de mayo del corriente año.

CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso el plazo de 5 días hábiles establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.331 fue incumplido por parte de Ministerio del Interior. Resulta además de obrados que no se solicitó al peticionante información para acreditar su identidad, al momento de analizar la solicitud. 

II. Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley N° 18.331, quedan sujetos al régimen de la Ley los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos deban ser objeto de registro permanente en los organismos policiales, por lo que corresponde la inscripción de todas aquellas bases de datos, como la indicada en estas actuaciones, que no ingresen dentro de la excepción de seguridad pública.

III. Que, además, el Ministerio del Interior debe proceder a designar un delegado de protección de datos personales y realizar una evaluación de impacto respecto de los tratamientos que correspondan en el marco de la responsabilidad proactiva regulada en el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Exhortar al Ministerio del Interior el cumplimiento de los procesos en aplicación de la normativa de protección de datos, incluyendo la designación de un delegado de protección de datos y la inscripción de sus bases de datos con fines administrativos, dando cuenta a este Consejo.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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