Resolución N° 24/024 denuncia
Montevideo, 8 de julio de 2024
VISTO: La denuncia por videovigilancia en aparente incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008
RESULTANDO:
I. Que la denunciante expresa que el denunciado y su esposa poseen cámaras de seguridad con audio y sensores, dirigidas a su casa.
II. Que se dio vista a los denunciados, quienes expresan que ellos a su vez son los denunciantes en otro expediente contra el denunciante en estos obrados, habiéndose pronunciado el Consejo Ejecutivo por Resolución N° 69/023, de 28 de noviembre de 2023.
III. Que se incluyen consideraciones que no corresponden al ámbito de protección de datos personales, resultando en efecto de estas actuaciones que las cámaras fueron colocadas sin la autorización de la Comisión Directiva del Edificio.
CONSIDERANDO:
I. Que la captación de imágenes a través de cámaras de videovigilancia implica un tratamiento de datos personales, que debe realizarse de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.331, en especial los artículos 6° y 9° de la Ley N° 18.331 (principio de legalidad y principio de previo consentimiento informado).
II. Que, además, la colocación de cámaras en complejos habitacionales debe ser controlada por la Comisión Directiva correspondiente, de conformidad con los criterios que ha definido esta Unidad por Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021, lo que no surge de obrados.
III. Que tanto realizan tratamiento de datos personales, los denunciados deben inscribir la base de datos de video vigilancia en el registro que lleva la Unidad y colocar la señalética debida y ajustar la posición de las cámaras para que enfoque a su propiedad y no a la de terceros.
Atento a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Hacer saber a los Sres. Jorge Pereira y Gilsen Vaz que deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en particular los artículos 6° y 9°, y obtener la autorización de la Comisión Directiva del complejo para la colocación de cámaras.
2°. En cualquier caso, intimar además a los Sres. Jorge Pereira y Gilsen Vaz a que realicen los ajustes necesarios para que las cámaras no enfoquen la propiedad de terceros, y en su caso coloquen la señalética correspondiente y finalicen el proceso de inscripción de las bases de datos, dando cuenta a esta Unidad.
3° Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Federcio Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP