Resolución N° 25/024 denuncia
Montevideo, 16 de julio de 2024
VISTO: La denuncia presentada por videovigilancia.
RESULTANDO:
I. Que la denunciante presenta denuncia contra el Sr. Javier Sánchez por la instalación de cámaras en presunta infracción a la normativa de protección de datos personales, adjuntando medios probatorios.
II. Que se realizaron sendas notificaciones al denunciado, sin respuesta de parte de éste, por lo que se elevaron las actuaciones para intimar la presentación bajo apercibimiento de ulteriores sanciones de acuerdo con lo dispuesto en los art. 34 y 35 de la Ley 18.331.
III. Que se realizó la citada intimación, sin respuesta por parte del denunciado
CONSIDERANDO:
I. Que conforme con el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, corresponde a esta Unidad controlar la observancia del régimen legal, y dentro de ello exigir a los responsables y encargados de tratamiento la exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia para proporcionar informaciones.
II. Que conforme con el artículo 35 de la ley citada, la Unidad tiene potestades sancionatorias en caso de violaciones a las disposiciones de ésta.
III. Que en el presente caso se otorgaron vistas y se realizó la intimación correspondiente sin obtener respuesta del denunciado en tiempo y forma
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
Apercibir a Javier Sánchez por no dar cumplimiento a la intimación realizada por esta Unidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP