Resolución N° 26/021 .

Se resuelve sobre una denuncia presentada por recibir en forma continua mensajes del denunciado por una deuda que no es suya.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 29 de junio de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada contra PASS CARD S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que recibe en forma continua mensajes del denunciado por una deuda que no es suya, y pese a que solicitó que borren su número, las llamadas se hicieron más frecuentes, por lo que tuvo que bloquear los números de los que provenían.

II. Que se dio vista al denunciado, quien menciona que los mensajes fueron realizados por la empresa al número aportado por su hermano, quien es el cliente. Tras el pedido del denunciante de la eliminación de su teléfono celular de su base de datos, así lo hicieron.

III. Que al solicitarle al denunciado que presente los documentos en los que el hermano del denunciante aportó su número telefónico, informan que la tarjeta fue entregada en otro departamento, y aportan el contrato firmado pero no su ficha.

CONSIDERANDO: I. Que se desprende que el denunciado incumplió con el principio de previo consentimiento informado (art. 9º de la Ley Nº 18.331), al no contar con el consentimiento del denunciante para tratar su dato personal, ni prueba suficiente que permita acreditar que el número del denunciante fue proporcionado por su hermano.

II. Que, en cuanto a sus procesos y procedimientos, el denunciado menciona que ha realizado cambios en la cartilla de cliente, para que estos aporten otros datos como correos electrónicos, teléfono principal y alternativo.  

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a PASS CARD S.A. por vulnerar el art. 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Exhortar a PASS CARD S.A. a continuar adoptando medidas de responsabilidad proactivas en el marco del Decreto N° 64/020, de 15 de febrero de 2020, especialmente aquellas que aseguren el ejercicio de los derechos por parte de los titulares de los datos dentro de los plazos previstos por la ley.

3°. NOTIFIQUESE.

 

Fdo: Dr. felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo 

URCDP

 

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