Resolución N° 27/024 denuncia

La denuncia por llamados telefónicos presuntamente sin consentimiento del titular.

Montevideo, 23 de julio de 2024

VISTO: La denuncia por llamados telefónicos presuntamente sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: 

I. Que el denunciante expresa que los denunciados han llamado a su nuevo trabajo mencionando las deudas que posee a quien atiende el teléfono. 

II. Que se dio vista a los denunciados, y se presenta Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions indicando que el teléfono se lo proporcionó un allegado al denunciante, y que fue almacenado para enriquecer su base de datos, aunque ya ha sido dado de baja.

III. Que en el caso de la institución financiera CGM & Asociados (Braditex SA), indican que prestan servicios de cobranzas, siendo un encargado de tratamiento al igual que la institución Grupo EMME Soluciones Financieras (EMME Soluciones Financieras SRL). Ambas empresas señalan que los datos son proporcionados por el Fideicomiso para realizar la gestión de cobranza.

IV. Que corresponde señalar que el número habría sido suprimido por parte de los encargados de tratamiento, luego de la presentación de la denuncia.

CONSIDERANDO: 

I. Que existe un reconocimiento expreso por parte del Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions de la agregación de un número recibido por parte de allegados al denunciante para la persecución del cobro de lo adeudado, sin acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que en el caso del fideicomiso y de la financiera CGM & Asociados (Braditex SA), si bien ambas poseen sus bases aprobadas, no las ha actualizado de acuerdo con el artículo 20 del Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 1647/010 de 15 de setiembre de 2010.

III. Que Grupo EMME Soluciones Financieras (EMME Soluciones Financieras SRL) no posee bases de datos inscriptas, incumpliendo por ende lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Observar a Fidecomiso Mercurius Asset Acquisitions por incumplir lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions a ajustar sus procedimientos a lo dispuesto en los artículos 7° a 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad, y a finalizar la inscripción de sus bases de datos, todo en un plazo de 15 días hábiles. 

3°.  Intimar a CGM & Asociados (Braditex S.A.) a actualizar y finalizar la inscripción de sus bases de datos en el plazo de 15 días hábiles. 

4°. Intimar a Grupo EMME Soluciones Financieras (EMME Soluciones Financieras SRL) la inscripción de sus bases de datos en el registro que lleva esta Unidad en un plazo de 15 días hábiles. 

 Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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