Resolución N° 28/021 .

Se resuelve una denuncia por por presunta comunicación de datos sin consentimiento del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 6 de julio de 2021.

 

VISTO: La denuncia contra MI CASA S.A. y MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A. por presunta comunicación de datos sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber realizado una compra en MI CASA S.A. vía la plataforma Mercado Libre. Al día siguiente recibe un llamado de la financiera MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A., para ofrecerle sus servicios, mencionándole que los datos se los proporcionó la empresa MI CASA S.A. Indica, además que no acordó el uso de sus datos personales con fines comerciales y que tampoco autorizó que los compartieran con terceros.

II. Que MI CASA S.A. afirma que el denunciante dio su consentimiento para la compra de mercadería con el pago mediante órdenes de compra solicitadas a MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A., pero no posee ninguna documentación que pruebe que se le ofreció pagar con dichas órdenes de pago. Desconoce cómo este accedió a los datos del denunciante. Se le solicitó la presentación del contrato otorgado entre ambos denunciados, lo cual presenta, al que se le calificó de confidencial debido a su cláusula XI.

III. Que MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A. menciona que utilizó los datos del denunciante porque entendió que había prestado su consentimiento para el ofrecimiento de su producto, debido a que la relación que mantiene con el otro denunciado es un vínculo comercial para ofrecer a sus clientes como forma de financiación para la compra de mercadería el pago con las órdenes de pago que brinda. Si el cliente manifiesta interés aquel le solicita sus datos ingresándolos mediante formulario web que se envían directamente a este, quien analiza la capacidad financiera del cliente para confirmar el otorgamiento del préstamo o la financiación.

IV. Se dio vista además a Mercado Libre, quien menciona que solo ha sido la plataforma por la que se realizó la compraventa del electrodoméstico.

CONSIDERANDO: I. Que el artículo 9º de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece el principio de previo consentimiento informado, que indica que el responsable debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el previo consentimiento del denunciante para tratar sus datos, lo que no se dio en estos obrados por MI CASA S.A. 
II. Que, por su parte, el artículo 17 de la misma ley, menciona que para la comunicación de datos personales es necesario lo mencionado en el Considerando I, lo que tampoco sucedió en este caso. 

V. Que además, se vulneró el artículo 12 de la Ley, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, en tanto se observa una inadecuada aplicación de las normas de protección de datos personales en los procedimientos de la empresa, que deben ser revisados y modificados, tanto respecto a MI CASA S.A. como a MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A..

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Observar a MI CASA S.A. por incumplimiento a los artículos 9°, 12 y 17 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2º. Intimar a MI CASA S.A. y a MICROFINANZAS DEL URUGUAY S.A. a ajustar sus procedimientos y procesos en cuanto a la protección de datos personales y a inscribir sus bases de datos en el registro que lleva la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, en un plazo de 30 días hábiles, dando cuenta a esta Unidad.

3º. Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

 

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