Resolución N° 29/021 .

Se resuelva acerca de una solicitud de acceso a la información pública presentada por Ana Karen Tudurí al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 13 de julio de 2021.

 

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de acceso a la información pública presentada por Ana Karen Tudurí de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que la solicitante requiere la “entrega en formato digital de las bases registradas por la Secretaría del Ministerio del Interior”, “el nombre y forma de contacto del Delegado de Protección de Datos del citado Ministerio” y el cumplimiento de la obligación del Ministerio del Interior de informar si el análisis de impacto en el tratamiento de datos biométricos implica riesgos.

ATENTO: a lo expuesto y a la información obrante en los sistemas que lleva adelante esta Unidad,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber a la solicitante que no puede proveerse la información solicitada por no disponer de ella (artículo 14 de la Ley N° 18.381), en tanto “la Secretaría del Ministerio del Interior” no ha registrado bases en el Registro que lleva adelante esta Unidad ni ha comunicado su delegado de protección de datos personales.
  2. Comunicar a la solicitante que a esta Unidad corresponde informar “sobre la existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables” (artículo 34 literal H de la Ley N° 18.331).
  3. Informar a la solicitante que el artículo 7° del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, obliga a los responsables y encargados a poner en conocimiento a esta Unidad los resultados de las evaluaciones de impacto que se realicen y la información indicada en dicho artículo, en el caso que de ellas resulte un riesgo potencial y significativo para los derechos de los titulares de los datos.
  4. Informar a la solicitante que la consideración de los riesgos en una evaluación de impacto depende de los responsables y encargados, de acuerdo a los criterios fijados por esta Unidad, por lo que en el caso concreto deberá dirigir su solicitud al Ministerio del Interior.
  5. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

 Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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