Resolución N° 30/025 transferencia internacional
VISTO: La solicitud de transferencia internacional del BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
RESULTANDO:
1. Que se presenta ante esta Unidad el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL a los efectos de solicitar autorización para realizar transferencia internacional de datos personales de su base “Registro Base de datos Contact Center” a través de un proveedor de la empresa Amazon Web Services, hacia el territorio de Brasil.
2. Que se adjunta detalle de la base y la actualización realizada, datos a transferir y contratos con la empresa proveedora.
3. Que, adicionalmente, se incluyen las medidas de seguridad a adoptarse, las que resultan del Convenio de Tratamiento de Datos de AWS: Uruguay agregado, dónde se hace expresa referencia al tratamiento de datos de conformidad con la normativa nacional.
CONSIDERANDO:
1. Que en el presente caso se analiza el marco habilitante para realizar transferencias internacionales por parte del BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL con respecto a los datos de la base de datos mencionada.
2. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares de Derecho Internacional o regional en la materia, salvo excepciones, entre las que se encuentran los casos en que el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto ejercicio de los respectivos derechos.
3. Que por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, se recomienda a los responsables y encargados de tratamientos que pretendan realizar transferencias internacionales de datos un contenido mínimo para las cláusulas contractuales que se presenten para ser autorizadas por la Unidad.
4. Que, en el presente caso, del análisis de las cláusulas presentadas, resulta que éstas se adecuan a la normativa uruguaya.
ATENTO, a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, en los términos que surgen de obrados y con respecto a la Base “Registro Base de datos Contact Center”.
2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
