Resolución N° 3/021 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 23 de febrero de 2021.
VISTO: La solicitud de aclaraciones realizada por SOCUR S.A. con respecto a lo dispuesto por el Resultando III de la Resolución N° 62/020, de 15 de diciembre de 2020 dictada por este Consejo Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I. Que el Resultando mencionado hace referencia a la conservación de información por parte de la denunciada, lo que justifica dicha conservación, pero no justifica una modificación en la finalidad indicada de conformidad al artículo 8° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y presupuesto para la imposición de la sanción correspondiente.
II. Que revisado el fundamento normativo, corresponde indicar que la referencia al artículo 297.1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF) fue realizada por la propia denunciada a fs. 77, punto 9 de su escrito (si bien luego transcribe el contenido del 297.2), siendo lo correcto distinguir los plazos de actualización de información (previstos en el 297.1) de los plazos de conservación de la información una vez finalizada la relación comercial (previsto en el 297.2).
III. Que atento a lo mencionado en el Considerando anterior, y aun cuando ello no modifica los fundamentos para la sanción impuesta en la Resolución N° 62/020, corresponde la sustitución del Resultando III de la mencionada resolución.
IV. Que la referencia realizada a la Circular N° 2354, de 13 de julio de 2020, se corresponde con la última modificación conocida de la RNRCSF, al momento de informar el expediente.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Sustituir el Considerando III de la Resolución N° 62/020, de 15 de diciembre de 2020 por el siguiente: “Que el denunciado argumenta que se le aplican las normas financieras del Banco Central del Uruguay, y la información de sus clientes debe permanecer 5 años en sus bases de datos. Esta disposición hace que el denunciado conserve la información del denunciante por el período indicado, sin perjuicio de la obligación de realizar revisiones periódicas como mínimo cada 3 años para clientes de riesgo medio a 1 año para aquellos de mayor riesgo entre otros, durante la relación comercial (artículos 297.1 y 297.2 RNRCSF).”.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP