Resolución N° 3/022 .

Se resuelve una denuncia por llamados sin consentimiento del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 15 de febrero de 2022.

 

VISTO: La denuncia contra SUAT SOCIEDAD CIVIL por llamados telefónicos sin su consentimiento.

RESULTANDO: I. Que el denunciante argumenta que fue contactado telefónicamente por el denunciado, conociendo su teléfono, nombre y apellido, sin que le hubiera dado su consentimiento para que lo hiciera.

II. Que una vez notificado el denunciado, manifiesta que con el fin de gestionar la relación con sus afiliados y hacer llegar sus ofertas en los casos que correspondan, contrata en algunos casos los servicios de terceros -en este caso la empresa GLERAL S.A.-, la que se cometió un error en la llamada ya que no fue encargada ni instruida por este. Agrega que los datos del denunciante nunca estuvieron ni se encuentran actualmente incorporados en ninguna base de datos, por lo cual no debería volver a ser contactado sin su previa autorización.

III. Que notificado el encargado de tratamiento (GLERAL S.A.), menciona que hubo un error de procedimiento en la importación de la base de datos al momento de la creación del bloque de las personas a llamar y según las aclaraciones presentadas por ambos han adoptado medidas para solucionar situaciones como la de marras.

VI. Que GLERAL S.A. no tiene sus bases de datos inscriptas ante el Registro que lleva la Unidad, lo que deberá hacerlo en el plazo de 30 días hábiles, teniendo presente que las bases de datos no sólo refieren a potenciales clientes sino también a empleados, proveedores, y demás.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 9º de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece el principio de previo consentimiento informado, necesario para realizar el tratamiento correspondiente de la información, que en este caso no se ha obtenido.

II) Que GLERAL S.A. no tiene bases de datos inscriptas ante esta Unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la ley indicada.

III) Que SUAT SOCIEDAD CIVIL, en su calidad de responsable de tratamiento debe adoptar medidas de responsabilidad proactiva, incluyendo la realización de evaluación de impacto en la protección de datos, la designación de un delegado de protección de datos, en ambos casos en función de los datos tratados, y además contar con políticas de privacidad que clarifiquen la forma de tratamiento de los datos (artículo 12 de la ley en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018). Esa información puede ser requerida por la Unidad en atención a lo dispuesto en el artículo 34 literal E de la citada ley.

ATENTO: a lo expuesto e informado y a lo establecido en las normas citadas, en el decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020 y en la resolución de este Consejo N° 64/013, de 16 de mayo de 2013,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Observar a GLERAL S.A. por incumplimiento al artículo 9° de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008

2º. Intimar a GLERAL S.A. la inscripción de sus bases de datos, ante el Registro que lleva esta Unidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, en el plazo de 30 días corridos.

3º.  Intimar a SUAT SOCIEDAD CIVIL la presentación de la documentación acreditante de la realización de la correspondiente evaluación de impacto en la protección de datos, de la comunicación del delegado de protección de datos y de la política de privacidad de su sitio web.

4°. Notifíquese, publíquese y archívese.

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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