Resolución N° 31/021 .

Se resuelve sobre una denuncia realizada por presunto incumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a datos personales (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de agosto de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada por presunto incumplimiento en el ejercicio del derecho de acceso a datos personales (artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que presentó una solicitud de acceso a su información ante el denunciado acerca de los aportes realizados por dos instituciones, recibiendo una respuesta fuera de fecha con su historia laboral completa, sin contestar su solicitud.

II. Que se dio vista al denunciado quien presenta escaneo del expediente con la notificación de la Unidad y la solicitud realizada por la denunciante en la que se adjunta la historia laboral mencionada, ampliando la información dada con los aportes de cada una de las empresas solicitadas, detalle de los aportes calculados y abonados en los períodos solicitados y las referencias a los códigos que aparecen en los informes.

CONSIDERANDO: I. Que surge probado que los datos requeridos por la solicitante fueron entregados fuera del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, sin perjuicio de lo cual, corresponde señalar que se formalizó expediente y se proporcionó información, aunque sin las aclaraciones necesarias para que la denunciante pudiera ver satisfecho adecuadamente su derecho.

II. Que debido a la cantidad de datos personales que trata, el denunciado debe adoptar medidas de responsabilidad proactivas, en el marco del artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber al BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL que en sus procesos deberá adoptar las medidas de responsabilidad proactiva necesarias para asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de los titulares de los datos (artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2019, y decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020)
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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