Resolución N° 31/024 transferencia internacional

La solicitud de transferencia internacional de BANCO SANTANDER S.A.

Montevideo, 27 de agosto de 2024

VISTO: La solicitud de transferencia internacional de BANCO SANTANDER S.A.

RESULTANDO:

 I. Que por Resolución de este Consejo N° 46/023 de 22 de agosto de 2023, se autorizó la transferencia internacional de BANCO SANTANDER S.A. a Santander Global Technology and Operations S.L. (México);

II. Que se solicitó por parte del banco mencionado, la ampliación de la autorización debido a nuevos servicios contratados denominados "OCR" y "Thetaray", adjuntando documentación que respalda dicha transferencia.

CONSIDERANDO:

 I. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, establece que la Unidad podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos;

II. Que, por Resolución N° 23/021, de 8 de junio de 2021, se estableció el listado de países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales y por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2921, se recomendó a responsables y encargados, la adopción de cláusulas contractuales para transferencias a países o territorios no adecuados;

III. Que valorada la documentación presentada, en este caso se cumplen con los requisitos necesarios para autorizar la transferencia internacional de datos en la forma solicitada.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Ampliar la autorización de transferencia internacional de datos personales presentada por BANCO SANTANDER S.A. con respecto a los nuevos servicios contratados denominados "OCR" y "Thetaray" y en los términos previstos en la documentación presentada.

  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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