Resolución N° 32/021 .

Se resuelve una denuncia referida al recibo de llamadas por deudas a terceros diferentes al deudor.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de agosto de 2021.

VISTO: La denuncia realizada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que tiene deudas con varias financieras recibiendo llamadas de diferentes números telefónicos. Agrega que una compañera de trabajo recibió en su celular mensajes, sin que hubiera proporcionado ese número en ningún momento para que se comunicaran con ella.

II. Que se dio vista al denunciado, quien indica que, se dedica a recupero de activos, y que la información del número de teléfono mencionado lo proporcionó su cliente para realizar la gestión de cobranza. Ante la solicitud realizada, lo eliminaron de su base de datos.

III. Que se dio vista al cliente del denunciado en reiteradas oportunidades, el que se presentó señalando que su  giro principal es el otorgamiento de créditos al consumo, que brinda sus servicios en forma no presencial a través de la carga de formularios online, o el envío de mensaje de texto, o plataforma de mensajería instantánea, en la que el solicitante proporciona sus datos y luego mediante una llamada por teléfono se completan (teléfono de contacto (celular personal), documento de identidad, dos teléfonos complementarios de contacto (teléfono de línea propio o de allegado), fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, teléfono laboral, correo electrónico, nombre completo).

IV.  Que la denunciante solicitó a esta empresa un crédito a través de la web. Meses después se empezó a gestionar el crédito a la denunciante debido a atrasos, a números de teléfonos, incluyéndose el celular mencionado. Se pasaron los datos al denunciado para que siguiera con la gestión, que son los que la denunciante aportó en el momento de la solicitud del crédito, incluyendo el de su compañera de trabajo.

V. Que se solicitó la constatación de la existencia de términos y condiciones, y de políticas de privacidad en la página de la denunciada, no siendo encontrados, conforme el acta realizada.

VI. Que presenta prueba, adjuntando la pantalla del sistema en la que refleja todos los datos aportados por la denunciante en la que se encuentra incluido el número de celular de su compañera de trabajo.

VII. Que la denunciante se presenta luego de tomar vista del expediente, (art. 75 Dec. 500/991), indicando que no le proporcionó al denunciado el teléfono de su compañera de trabajo adjuntando el vale que firmó por el préstamo solicitado, que contiene solo sus datos.

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, de la documentación presentada resulta que la información para la realización de las llamadas fue proveída por la denunciante, por lo que en este aspecto se ha cumplido con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.331.

II. Que, la provisión de servicios a través de internet, y el tratamiento de datos personales en páginas web requiere que se garantice el derecho de información previsto en el artículo 13 de la Ley N° 18.331, para lo que es necesaria la utilización de políticas de privacidad, de conformidad con la Resolución de este Consejo N° 64/013, de 16 de mayo de 2013.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Intimar a GRUPO MORGAN S.A. y ACRILED S.A. la inscripción de sus bases de datos y la inclusión en sus páginas web de políticas de privacidad acordes a la normativa vigente, en un plazo de 30 días hábiles.
  2. Notifíquese y publíquese.

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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