Resolución N° 32/024 denuncia
Montevideo,10 de setiembre de 2024
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por videovigilancia
RESULTANDO:
I. Que la denunciante expresa que la denunciada le avisó que iba a colocar una cámara, por lo que le manifestó que en tanto no violara su privacidad lo hiciera, pero colocó la cámara enfocando a la entrada del block de viviendas. violando la privacidad de todos, especialmente la suya. Afirma además que la cámara graba imágenes y voz.
II. Que de la denuncia se procedió a dar vista a la denunciada en reiteradas oportunidades, requiriéndosele además el cumplimiento de un conjunto de medidas previstas en la normativa vigente y explicitadas en la resolución de esta Unidad Resolución N° 58/021 de 21 de diciembre de 2021, sin respuesta por su parte.
CONSIDERANDO:
I. Que la falta de colaboración con esta Unidad implica una conducta pasible de sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, conforme lo oportunamente informado, y de lo que se dio vista a la denunciada.
II. Que, con respecto al cumplimiento de obligaciones formales previstas en la Ley, no se ha inscripto la base de datos de video vigilancia incumpliendo además el artículo 6°.
Atento a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Sancionar a la Sra. María del Carmen Martin con apercibimiento por incumplir con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Intimar a la Sra. María del Carmen Martín la inscripción de la base de datos de video vigilancia (art. 6° de la Ley) y el cumplimiento de todas las medidas indicadas en la Resolución N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021 en un plazo de 15 días hábiles, o el retiro de la cámara correspondiente, dando cuenta a esta Unidad, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
3°. Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP