Resolución N° 34/021 .

Se resuelve sobre una denuncia acerca del envío de un currículum a plataformas laborales es utilizado para enviar a los titulares publicidad de becas y cursos.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de agosto de 2021.

VISTO: La denuncia realizada por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que ha enviado su currículum a plataformas laborales y desde ese momento el denunciado le realiza llamadas por supuestas becas que solicitó, o para ofrecerle cursos. Solicitó que borraran sus datos, pero siguen contactándose con ella.

II. Que se dio vista al denunciado, quién informa que la denunciante no se encuentra en la base de su institución, y que pudo haber recibido un llamado para cursar las materias que brinda debido a que sus alumnos que han terminado su carrera recomiendan a conocidos.

III. Que el denunciado no posee sus bases de datos inscriptas en el registro que lleva adelante esta Unidad.

CONSIDERANDO: I. Que el propio denunciado reconoce una vulneración del artículo 9° de la Ley 18.331, al realizar llamadas a la denunciante sin su consentimiento.

II. Que, por otra parte, en tanto no existen bases de datos inscriptas por el denunciado, el tratamiento es ilegítimo de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Sancionar a CHICAUAC S.R.L. con observación por vulnerar el art. 9° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a CHICAUAC S.R.L. la inscripción de sus bases de datos ante el registro que lleva la Unidad, en el plazo de 30 días hábiles.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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