Resolución N° 35/021 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 17 de agosto de 2021.
VISTO: La denuncia contra AMC Ingeniería de Sistemas por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber recibido correos no deseados a su teléfono celular, indicando que no tiene relación alguna con el denunciado.
II. Que se le dio vista al denunciado en dos oportunidades sin que éste haya presentado aclaraciones a la fecha.
CONSIDERANDO: I. Que los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, establece las condiciones y supuestos para el tratamiento de datos con fines publicitarios, los que no se han acreditado. Por su parte, el artículo 6° inciso tercero del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 establece que corresponde al responsable el resguardo de la documentación que acredite el consentimiento.
II. Que, por otra parte, no resulta la inscripción de base de datos a nombre del responsable en el registro que lleva adelante esta Unidad, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.
ATENTO: A lo expuesto,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1° Sancionar a AMC Ingeniería de Sistemas con apercibimiento por incumplimiento de los artículos 6°, 9° y 21° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2° Intimar a AMC Ingeniería de Sistemas la inscripción de todas sus bases de datos en un plazo de 30 días hábiles.
3° Intimar a AMC Ingeniería de Sistemas a ajustar los procesos y procedimientos a efectos de ajustarlos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.
4° Notifíquese y publíquese.
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP