Resolución N° 35/021 .

Se resuelve una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por envío de correos no deseados.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 17 de agosto de 2021.

 

VISTO: La denuncia contra AMC Ingeniería de Sistemas por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber recibido correos no deseados a su teléfono celular, indicando que no tiene relación alguna con el denunciado.

II. Que se le dio vista al denunciado en dos oportunidades sin que éste haya presentado aclaraciones a la fecha.

CONSIDERANDO: I. Que los artículos 9° y 21 de la Ley N° 18.331, establece las condiciones y supuestos para el tratamiento de datos con fines publicitarios, los que no se han acreditado. Por su parte, el artículo 6° inciso tercero del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009 establece que corresponde al responsable el resguardo de la documentación que acredite el consentimiento.

II. Que, por otra parte, no resulta la inscripción de base de datos a nombre del responsable en el registro que lleva adelante esta Unidad, por lo que se incumple con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.331.

ATENTO: A lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales 

RESUELVE:

Sancionar a AMC Ingeniería de Sistemas con apercibimiento por incumplimiento de los artículos 6°, 9° y 21° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

 Intimar a AMC Ingeniería de Sistemas la inscripción de todas sus bases de datos en un plazo de 30 días hábiles.

 Intimar a AMC Ingeniería de Sistemas a ajustar los procesos y procedimientos a efectos de ajustarlos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.

 Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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