Resolución N° 36/020 .

Se resuelve la denuncia contra SUPERMERCADO EL PALMAR S.R.L., por presunta comunicación de datos sin consentimiento del titular.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 16 de junio de 2020. 

VISTO: La denuncia contra SUPERMERCADO EL PALMAR S.R.L. (en adelante Supermercado El Palmar), por presunta comunicación de datos sin consentimiento del titular.

RESULTANDO: I. Que la denunciante indica que en el local propiedad de Supermercado El Palmar colocaron sus datos personales en todas las cajas, a vista de todo el público, y adjuntó fotografías como prueba de sus dichos.

II. Que Supermercado El Palmar evacuó la vista conferida, e indicó que es cierto que se colocó un cartel en cada caja con el nombre de la denunciante, pero sólo a la vista de las cajeras, atento a que ésta adeudaba una fuerte suma de dinero, y la denunciante sólo tomó conocimiento de su existencia al momento de tomar la fotografía. Agrega declaración de 11 cajeras con certificación de firma.

III. Que se elaboró informe jurídico del que se dio vista a la denunciada, que indicó que el cartel fue retirado hace varios meses, no existiendo ningún tipo de comunicado similar en ninguna parte del local comercial. Asimismo se informó que se procedió a inscribir su base de datos, cumpliendo con el principio de legalidad (Art. 6 de la Ley N° 18.331).

CONSIDERANDO: I. Que el presente caso versa sobre una presunta vulneración a la protección de los datos personales en particular a los principios de legalidad, seguridad y reserva (artículos 6, 10 y 11 de la Ley N° 18.331). 

II. Que en el presente caso la colocación de un cartel en las cajas, aun cuando sea de acceso restringido al personal de la empresa no resulta adecuado en los términos del artículo 10 de la Ley N° 18.331, más allá de que dicho personal se encuentre alcanzado por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley.

III. Que no se pudo comprobar que la colocación de dichos carteles haya configurado una efectiva comunicación de datos personales, a persona distinta de los trabajadores de la empresa (artículo 17 de la Ley N° 18.331)

IV. Que al momento de la denuncia Supermercado El Palmar no poseía bases de datos inscriptas en incumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley, sin perjuicio de que lo que efectuó posteriormente.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Hacer saber a SUPERMERCADO EL PALMAR S.R.L. que debe ajustar sus procedimientos a lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2019-2-10-0000492

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