Resolución N° 37/021 .

Se resuelve acerca de una denuncia sobre envío de publicidad sin consentimiento.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de agosto de 2021.

VISTO: La denuncia presentada contra el Banco Santander S.A.

RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que solicitó al denunciado no recibir más publicidad de su parte, de lo que recibió confirmación. Sin embargo, continuó recibiendo mensajes de textos con publicidad.

II. Que el denunciado expresa que lamenta las molestias ocasionadas y procederá adoptar medidas para evitar futuros casos como el presente y cumplir con lo solicitado por el denunciante. Agregan que en el presente caso se marcó como “No contacto” por lo que ha sido correctamente colocada respecto del denunciante. Indican que han chequeado que no se enviaran más correos pero que tampoco se enviarán mensajes de textos. En definitiva, solicitan que se tomen en consideración los esfuerzos para el cumplimiento de la normativa.

CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a la aplicación del art. 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sobre tratamiento de datos de publicidad. Esta norma dispone que el titular de los datos podrá solicitar el retiro o bloqueo de sus datos en cualquier momento.

II. Que, en el presente caso, surge probado que el denunciante solicitó darse de baja de la publicidad, de lo que el denunciado tomó conocimiento, y aunque se modificó el sistema, se continuaron enviando mensajes de texto.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control Datos Personales

RESUELVE:

  1. Observar a Banco Santander S.A. por incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Exhortar el Banco Santander S.A. ajustar sus procesos para evitar que se repitan los hechos que motivaron la presente.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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