Resolución N° 4/021 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 23 de febrero de 2021.
VISTO: La denuncia formulada contra VIAJES BUEMES S.A. (en adelante VIAJES BUEMES), por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber adquirido ante la denunciada un paquete turístico, el cual se abonó en 6 cuotas, con su tarjeta de crédito. En el mes de setiembre de 2019 figuró en su estado de cuenta una devolución de una de las cuotas, y posteriormente en enero 2020 la compra por un monto igual al de la cuota cancelada. Entiende que se realizó una venta que no correspondía y que se utilizaron sus datos y su tarjeta de crédito para realizar la transacción. Se agregó detalle de los estados de cuenta.
II. Que se procedió a dar vista a la empresa, quien expresa que no se utilizó la tarjeta de crédito ni posee el código de seguridad del denunciante, pero reconoce que debido a un error administrativo parte del importe abonado por el denunciante se utilizó para la adquisición de servicios turísticos a nombre de otra persona.
III. Que, adicionalmente, la denunciada informó que ha tomado recaudos para que no se vuelva a cometer dicho error administrativo, y adjuntó una resolución del Ministerio de Turismo en la que no se advirtieron incumplimientos a la normativa objeto de contralor, por parte de dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso se ha vulnerado el principio del previo consentimiento informado (artículo 9° de la Ley N° 18.331) al adquirirse pasajes para un tercero con datos de la tarjeta del denunciante, y de finalidad (artículo 8° de la Ley N° 18.331) en tanto los datos fueron entregados con una finalidad específica vinculada a la adquisición de los pasajes para el mencionado, no siendo admisible el uso para una finalidad diferente.
II. Que se procuró por parte de la denunciada dar solución a la situación, que se produjo según sus propios dichos por un error administrativo que habría sido resuelto.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Hacer saber a VIAJES BUEMES S.A. que deberá ajustar sus procedimientos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad de las medidas adoptadas.
2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP