Resolución N° 4/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la adquisición de un paquete turístico, el que se abonó con tarjeta de crédito, en la que aparece al llegar el estado de cuentas una devolución por el importe de una de las cuotas. Luego de unos meses surge en este una compra por igual monto a la cuota cancelada.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 23 de febrero de 2021.

VISTO: La denuncia formulada contra VIAJES BUEMES S.A. (en adelante VIAJES BUEMES), por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber adquirido ante la denunciada un paquete turístico, el cual se abonó en 6 cuotas, con su tarjeta de crédito. En el mes de setiembre de 2019 figuró en su estado de cuenta una devolución de una de las cuotas, y posteriormente en enero 2020 la compra por un monto igual al de la cuota cancelada. Entiende que se realizó una venta que no correspondía y que se utilizaron sus datos y su tarjeta de crédito para realizar la transacción. Se agregó detalle de los estados de cuenta.

II. Que se procedió a dar vista a la empresa, quien expresa que no se utilizó la tarjeta de crédito ni posee el código de seguridad del denunciante, pero reconoce que debido a un error administrativo parte del importe abonado por el denunciante se utilizó para la adquisición de servicios turísticos a nombre de otra persona.

III. Que, adicionalmente, la denunciada informó que ha tomado recaudos para que no se vuelva a cometer dicho error administrativo, y adjuntó una resolución del Ministerio de Turismo en la que no se advirtieron incumplimientos a la normativa objeto de contralor, por parte de dicho Ministerio.

CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso se ha vulnerado el principio del previo consentimiento informado (artículo 9° de la Ley N° 18.331) al adquirirse pasajes para un tercero con datos de la tarjeta del denunciante, y de finalidad (artículo 8° de la Ley N° 18.331) en tanto los datos fueron entregados con una finalidad específica vinculada a la adquisición de los pasajes para el mencionado, no siendo admisible el uso para una finalidad diferente.

II. Que se procuró por parte de la denunciada dar solución a la situación, que se produjo según sus propios dichos por un error administrativo que habría sido resuelto.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1. Hacer saber a VIAJES BUEMES S.A. que deberá ajustar sus procedimientos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad de las medidas adoptadas.

2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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