Resolución N° 4/022 .

Se resuelve una denuncia por envio de mensajes no deseados por el denunciado.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 15 de febrero de 2022.

VISTO: La denuncia presentada contra OCA S.A.

RESULTANDO: I. Que el denunciante expresa que recibe mensajes no deseados de parte de OCA S.A. solicitándose la baja en diferentes oportunidades, no teniendo éxito.

II. Que se dio vista a la denunciada, la cual se limitó a contestar en una primera instancia que se dio de baja al denunciante y que éste no recibirá más mensajes. 

III. Que del informe jurídico que obra en autos se dio vista a la denunciada, la cual evacuó argumentando que el denunciante fue cliente de la empresa en el año 2006, y que procedió a eliminar los datos una vez que OCA tomó conocimiento de la solicitud.

CONSIDERANDO: I. Que se deben tener presente los plazos establecidos en el art. 15 de la Ley N° 18.331 y cumplir los mismos a cabalidad por parte de los responsables de las base, asimismo tener cuenta lo establecido en relación al principio de finalidad de las bases.

II. Que el ejercicio del derecho indicado en el considerando anterior no enerva la obligación de todos los responsables de mantener actualizada su base de datos, suprimiendo aquellos que ya no son necesarios en función del cumplimiento de la finalidad de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 18.331.

III. Que, por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley citada se debe contar con el consentimiento de los titulares de los datos a los efectos del envío de publicidad, lo cual no surge acreditado en los presentes obrados, siendo que la prueba de dicho consentimiento corresponde al denunciado de conformidad con el artículo 6° inciso 3° del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.

IV. Que el art. 6° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, establece la obligación de realizar evaluación de impacto en protección de datos personales por parte de los responsables de las bases que traten datos de más de 35 mil personas.

ATENTO: A lo expuesto

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

            1°. Observar a OCA S.A. por incumplir lo dispuesto en los artículos 8°, 15, y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar a OCA S.A. la presentación en un plazo de 30 días hábiles la evaluación de impacto en protección de datos personales, de conformidad con el artículo 6° y 7° inciso 2 del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

3°. Notifíquese y publíquese.

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

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