Resolución N° 4/026 denuncia

La denuncia presentada contra ALFA PLAST S.R.L

 

Montevideo, 6 de marzo de 2026.

 

VISTO: La denuncia presentada contra ALFA PLAST S.R.L. 

RESULTANDO: 1. Que la denunciante afirma que se publicó una imagen personal suya por parte de la denunciada, en un cartel visible a cualquier persona, lo que se acreditó en obrados.

2. Que adicionalmente, se constató que la denunciada no había inscripto su base de datos de video vigilancia, ni implementado los correspondientes logos de video vigilancia.

3. Que se intimó a la denunciada la inscripción de la base de datos, sin que a la fecha se haya procedido en consecuencia por la denunciada.

CONSIDERANDO: 

1. Que, en cuanto al objeto de la denuncia, se constató la existencia de una comunicación de datos sin consentimiento, en infracción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

2. Que en lo que respecta al registro de base de datos, ésta es una obligación legal conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.331; todo tratamiento realizado sin previo registro resulta ilícito, lo que surge en obrados con relación a la denunciada.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Apercibir a ALFA PLAST.R.L. por vulnerar lo dispuesto en los artículos 6° y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a ALFA PLAST SRL la inscripción de todas sus bases de datos en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de imponer nuevas sanciones
  3. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo 

URCDP

Descargas

Etiquetas