Resolución N° 41/020 .

Se resuelve sobre la denuncia presentada, ante la Unidad, por llamadas sin consentimiento del denunciado.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 14 de julio de 2020

VISTO: La denuncia realizada contra AVANZA S.A. por llamadas sin consentimiento del denunciante.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta haber sido contactado por AVANZA S.A. en nombre de Claro (AM WIRELESS S.A.) dos días seguidos, a pesar de haber solicitado el primer día que no se comunicaran más con él. Menciona además, que no es cliente y no otorgó consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

II. Que previa vista, se presenta AVANZA S.A. informando que presta servicios de call center relacionados con la realización de campañas promocionales de los productos o servicios de AM WIRELESS S.A., como es el caso de estos obrados y que no posee bases de datos propias sino que utiliza las que esta última le provee. Aclara que la comunicación con el denunciante se debió a un error involuntario del colaborador que efectuó la llamada el primer día, lo que ya habría sido solucionado.

IV. Que por su parte AM WIRELESS S.A. manifiesta que no ofrecen directamente sus servicios a personas físicas sino que lo hacen mediante sus Agentes Oficiales y Agencias de Telemarketing, como en este caso, y que se encuentra analizando los procesos internos, revisando plazos y formatos de contacto con los usuarios.

CONSIDERANDO: I. Que se ha incurrido en una vulneración del artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por parte de AVANZA S.A. en tanto realizó un erróneo registro de la solicitud de eliminación del denunciante, reconocido además por la propia denunciada.

II. Que en el caso de AM WIRELESS S.A., esta responde en tanto proporcionó información a su encargada de tratamiento fuera de lo previsto en el artículo 9° mencionado, sin perjuicio de su responsabilidad como responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.331.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Apercibir a AVANZA S.A. y a AM WIRELESS S.A. por incumplir con los artículos 9°, 12 y 21 de la Ley N° 18.331.

2°. Intimar a AVANZA S.A. y a AM WIRELESS S.A. a rever sus procesos de forma de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de protección de datos personales.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10- 0000078

Descargas

Etiquetas