Resolución N° 42/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la solicitud, en varias oportunidades, del retiro de la base de datos del agente de tratamiento de una entidad de telecomunicaciones.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 27 de octubre de 2021.

VISTO: La denuncia presentada contra la empresa Elared S.A por publicidad no deseada.

RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que ha solicitado en varias oportunidades que lo retiren de su base de datos sin éxito y que el agente oficial de Antel (Elared S.A.) continúa llamándolo prácticamente todos los días a intentar venderle planes telefónicos (fs. 2 a 5).

II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista a Elared S.A, quien la evacúa en tiempo y forma. En su respuesta indica que han revisado el historial de llamadas y efectivamente en enero realizaron una llamada al número celular del denunciante donde éste efectivamente les indicó que no quería ser comunicado nuevamente. Indican que tuvieron una falla en los procedimientos que ya corrigieron, específicamente bajaron el número de celular para no volver a contactarlo, refrescaron los procedimientos al equipo de venta, y desde supervisión van a trabajar en los procedimientos para en caso de surgir este problema nuevamente no omitir la solicitud de baja (fs.6 a 24).

CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a la realización de una llamada en el marco del artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, que regula los datos relativos a la publicidad. Que por su parte, el art. 15 de la misma norma, en sede de derecho de supresión, establece que el responsable cuenta con un plazo de 5 días hábiles para suprimir los datos o indicar las razones por las que no se puede proceder a la supresión. Vencido el plazo, se puede iniciar una acción de protección de datos personales o realizar una denuncia administrativa ante esta Unidad.

II. Que en el caso se trata de una empresa que presta servicios de publicidad para contratar planes telefónicos como encargado de tratamiento de Antel y que admite que recibió una llamada solicitando la baja, y que no se procedió conforme con la normativa vigente en cuanto a satisfacer el requisito de bloqueo, por lo que resulta probado una infracción a la normativa de protección de datos personales.

III. Que a los efectos de considerar la graduación de la sanción, se debe tener en cuenta que el responsable indica que ha adoptado una serie de medidas que se consideran adecuadas a los efectos de que no se repita la situación (control de los procedimientos, concientización de personal, etc.) y que no ha sido objeto de sanciones previas por parte de esta Unidad.

IV. Que analizado el cumplimento de la normativa de protección de datos por parte de Elared surge que tiene un registro de base de datos pero que no surge registro de la existencia de una base de datos de contactos/publicidad por lo que se desconocen los extremos del tratamiento así como tampoco si existe información sobre la forma de ejercer los derechos y los medios habilitados para ello.

V. Que tampoco se constata la existencia de un sitio web informativo que cuente con una política de privacidad donde los titulares de datos personales puedan conocer sobre las políticas de privacidad de esta empresa. Asimismo, no se conoce el volumen de datos personales tratados, por lo que no se puede determinar si le corresponde la designación de un delegado de protección de datos personales o la realización de una evaluación de impacto.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Sancionar a Elared S. A. con apercibimiento, por incumplimiento de los artículos 6°, 12 y 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2°. Intimar la inscripción de sus bases de datos en un plazo de 30 días corridos bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.

3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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