Resolución N° 43/020 .

Se resuelve la denuncia realizada contra Escuela Nacional de Policía, Dirección de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior por presunto incumplimiento al derecho de acceso.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 21 de julio de 2020.

VISTO: La denuncia contra Escuela Nacional de Policía, Dirección de Asuntos Sociales del Ministerio del Interior por presunto incumplimiento al derecho de acceso.

RESULTANDO: I. Que el denunciante indica que solicitó por escrito que se le proporcionara acceso al informe de su evaluación psicolaboral, realizado en el período correspondiente al año 2018, que tuvo por objeto evaluar las aptitudes y condiciones requeridas para el ejercicio de la función policial en su condición de alumno. Señala que el organismo no cumplió con el plazo de 5 días hábiles previsto en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que la denunciada adjunta un listado de los llamados en los cuales se presentó el denunciante, por lo que se solicitaron aclaraciones al denunciante a efectos de que individualizara el concurso objeto de la denuncia, quien las proporcionó en tiempo y forma, dándose nueva vista a la denunciada, la que no fue evacuada.

III. Que se elaboró informe jurídico, del que se dio la vista correspondiente, luego del cual comparece la denunciada y manifiesta que la solicitud realizada por el denunciante se encuentra en trámite.

CONSIDERANDO: Que de la documentación agregada en autos y de las declaraciones de la denunciada resulta acreditado que no se ha dado cumplimiento por parte de ésta a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.331 en el plazo establecido.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1° Observar a Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Educación Policial del Ministerio del Interior por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2° Requerir a la Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Educación Policial del Ministerio del Interior de cuenta a esta Unidad, del cumplimiento a lo dispuesto en el artículo referido en el numeral anterior.

3° NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2020-2-10-0000376

 

 

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