Resolución N° 43/021 .

Se resuelve una denuncia referida al presunto incumplimiento del derecho de supresión por el denunciado.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 27 de octubre de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada contra DIRECTV URUGUAY S.A por presunto incumplimiento del derecho de supresión.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta al momento de la denuncia que DIRECTV lo llama regularmente para renovar el servicio de su hermano, fallecido en setiembre del 2019. El 20 de octubre de 2020, luego de recibir más de 10 llamadas, presentó el formulario de supresión de datos y que continúa recibiendo llamadas para ofrecerle el servicio, preguntando por su hermano. Asimismo adjuntó formulario por el cual ejerció el derecho de supresión de fecha 20 de octubre de 2020, y en el cual se detalla el dato que desea suprimirse.

II. Que se dio vista a la denunciada, quien manifestó por correo electrónico que: “Se realiza el reclamo al área correspondiente para que se chequeen las bases de datos y así de esta forma estar seguros que (…) no reciba más llamados. De todos modos le comento que el día 15/1 se cargó nuevamente una campaña de Exclusión permanente de nuestras bases de datos y además desde el día de hoy borre el teléfono que reclama el denunciante de la cuenta.”

CONSIDERANDO: I. Que  la supresión de datos implica la eliminación de los datos del titular de la base de datos.

II. Que surge probado y reconocido por DIRECTV que fue advertida del fallecimiento del titular de la cuenta, y se canceló el contrato, pese a lo cual continuaron realizando llamados.

III. Que el artículo 8 de la Ley N° 18.381 establece que: “Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.”

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Sancionar a DIRECTV URUGUAY S.A. con apercibimiento, por incumplir los artículos 8 y 15 de la Ley N° 18.331.

2°. Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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