Resolución N° 46/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 4 de agosto de 2020
VISTO: La denuncia formulada contra TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. (MOVISTAR), por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO:
I. Que el denunciante manifiesta haber recibido una llamada de un agente jurídico por una deuda con Movistar, luego de lo cual se contactó con la denunciada, quien le mencionó que existía un contrato vigente por una contratación telefónica, entregándosele copia de la conversación. Escuchada la misma, se percató que no es él quien realiza el contrato, y que la persona que contrató el servicio no supo cuál era su fecha de nacimiento.
II. Que otorgada vista, la denunciada manifiesta que le proporcionó al denunciante la copia de la grabación pero que éste no solicitó la baja del servicio, aunque luego de conocidos estos obrados, la denunciada realizó dicha baja.
III. Que se dio vista a la denunciada de lo informado, quien la evacuó indicando que se realizaron los controles necesarios, que el contrato verbal es válido, que no hubo incumplimiento de las medidas de seguridad, y que se procedió a suprimir los datos del denunciante.
CONSIDERANDO:I. Que el presente caso versa sobre una vulneración al derecho consagrado en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
II. Que en particular existe un incumplimiento del principio de veracidad (artículo 7° de la Ley mencionada), por cuanto los datos contenidos en las bases de datos debe ser veraces, adecuados, completos y actualizados, lo que incluye la correcta verificación de la identidad de los contratantes previo a su ingreso.
III. Que en lo que refiere al principio de seguridad de los datos (artículo 10 de la Ley), resulta del expediente que no se han adoptado las medidas necesarias para garantizar tratamientos no autorizados de información personal.
ATENTO: a lo informado y a las normas indicadas,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Sancionar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. con apercibimiento por incumplimiento de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2°. Intimar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. a revisar sus procedimientos para la asignación de líneas telefónicas, dando cuenta a esta Unidad.
3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
Expediente: 2019-2-10-0000181