Resolución N° 46/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la atención brindada por un empleado a una clienta que divulgó el intercambio de sus correos electrónicos.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 10 de noviembre de 2021.

 

VISTO: La denuncia realizada contra Dihane Lois por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que es funcionario de una red de cobranza, y cumpliendo con sus tareas brindó atención comercial a la denunciada, quién estaba descontenta ante un reclamo por devolución de entradas. En ese marco, la denunciada habría divulgado en redes sociales de las que él no es usuario, los correos electrónicos que intercambiaron, acompañándolos con menciones no válidas contra su persona.

II. Que se dio vista a la denunciada, quién realizó un relato de las circunstancias de hecho que motivaron el reclamo realizado ante la agencia de cobranzas, e indicó que, al no haber obtenido resultados positivos por ninguna vía, realizó la publicación en la red social mencionando a la red de cobranzas y al denunciante. Luego de ello el organizador del espectáculo le devolvió el dinero de las entradas.

CONSIDERANDO: Que la denunciada ha vulnerado el principio de previo consentimiento informado y el derecho a la comunicación de datos (arts. 9° y 17 de la Ley N° 18.331), al difundir los correos electrónicos y los datos personales del denunciante en redes sociales, lo que fue expresamente reconocido por ésta.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

Sancionar a la denunciada Dihane Lois con observación por vulnerar los arts. 9° y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, al haber divulgado en redes sociales los correos intercambiados con el denunciante.

Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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