Resolución N° 47/021 .

Se resuelve la transferencia internacional solicitada por el Consorcio integrado por las empresas CLEARTECH S.A. Y CIETEL S.A.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de noviembre de 2021.

 

VISTO: La solicitud de transferencia internacional a Brasil presentada por el Consorcio integrado por las empresas CLEARTECH S.A. Y CIETEL S.A.

RESULTANDO: I. Que la solicitud se realiza en el marco de la adjudicación realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a favor del mencionado Consorcio por resolución del Comité de Portabilidad Numérica N° 004/2021, con el objeto de desarrollar las tareas a cargo del ABD (Administrador de la Base de Datos) de la Portabilidad Numérica en Uruguay requeridas por la Ley de Urgente Consideración N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Reglamento de la Portabilidad Numérica aprobado por el Decreto N° 26/2021, de 19 de enero de 2021, las Bases de la Convocatoria, incluyendo las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y la Oferta presentada por las empresas consorciadas.

II. Que se agrega documentación que respalda la solicitud de transferencia.

CONSIDERANDO: I. Que la transferencia internacional de datos supone su transmisión fuera del territorio nacional y constituye una cesión o comunicación que tiene por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo.

II. Que el artículo 23 de la Ley Nº 18.331 dispone la prohibición de transferencias internacionales de datos con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados, y de acuerdo a la Resolución N° 23/021 del 8 de junio de 2021, Brasil se encuentra dentro del catálogo de países no adecuados.

III. Que en el presente caso se ha informado la existencia de medidas en relación con la seguridad de la información y explicitado la vigencia de la ley uruguaya en caso de discrepancias que puedan presentarse (declaración fs. 954).

IV. Que se entiende que una vez comenzado el tratamiento de los datos personales objeto de la licitación adjudicada, se debe realizar una evaluación de impacto en protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, y acreditarlo ante la Unidad en caso de ser necesario.

V. Que, a los efectos de cumplir con la normativa, se deberá proceder a la designación de delegado por parte de las empresas que integran el denominado Consorcio y tener en cuenta que en la inscripción de la base de datos, se deberán identificar ambas como corresponsables a los efectos del tratamiento.

VI. Que se ha expuesto que se suscribirán documentos adicionales que respaldan la transferencia, con inclusión de adendas que refuercen la garantía en la protección de los datos personales que serán objeto de tratamiento.

 

ATENTO: A lo expuesto

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

  1.  Autorizar la transferencia internacional de datos por parte del Consorcio integrado por las empresas CLEARTECH S.A. y CIETEL S.A. a la República Federativa de Brasil, requiriendo la presentación ante esta Unidad de la documentación indicada en la parte expositiva, y la designación de un delegado de protección de datos personales en forma previa al inicio efectivo de actividades.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Fdo: Mag. Federico Montevideo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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