Resolución N° 48/020 .

Se resuelve la petición realizada por Henderson & CIA S.A. que manifiesta que no se cuenta con las filmaciones de las cámaras de seguridad ya que no existen en el sector solicitado y que estas se guardan por un tiempo aproximado de 15 días.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 18 de agosto de 2020

VISTO: La petición realizada por Henderson & CIA S.A..

RESULTANDO: I. Que la denunciada manifiesta que no se cuenta con las filmaciones de las cámaras de seguridad ya que no existen en el sector solicitado y por otra parte, las filmaciones se guardan por un tiempo aproximado de 15 días.

II. Que en su opinión, en tanto la solicitud de la denunciante fue realizada luego de pasado el plazo de conservación, no corresponde la imposición de sanción.

CONSIDERANDO: Que la denunciada no adjunta medios probatorios de sus expresiones, y por otra parte, corresponde indicar que la salvaguarda de los derechos de la protección de datos también implica asegurar el ejercicio tempestivo y en la forma prevista por los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y su decreto reglamentario N° 414/009, de 31 de agosto de 2009.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1° Mantener la sanción impuesta a Henderson & CIA S.A.

2° NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

 

Expediente: 2019-2-10-0000391

 

 

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