Resolución N° 48/021 .

Se resuelve una denuncia sobre la publicación de un expediente en un sitio web con todos los datos personales de quien lo originó.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 25 de noviembre de 2021.

VISTO: La denuncia realizada contra la Intendencia Municipal de Salto por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que realizó una solicitud de acceso a información pública a la Intendencia de Salto y se publicó el expediente referido a su solicitud conteniendo todos sus datos personales en el Sitio Web de la Intendencia de Salto. Agregó el link al sitio web del expediente, y manifestó que también se publicaron datos personales de particulares, como por ejemplo ediles departamentales. 

II. Que se dio vista a la denunciada, la que adjunta una respuesta parcial e indica que el objetivo principal es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, con lo cual se garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública. Manifiesta que los organismos deben difundir la información sobre sus funciones y actividades, haciendo referencia al art. 5 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO: I. Que  la comunicación de datos es toda revelación de datos personales realizada a una persona distinta al titular. Conforme con el artículo 17 de la ley N° 18.331, los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos.

 II. Que, por su parte, el artículo 10 de la Ley N° 18.381 establece que es información confidencial, los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

III. Que dado lo anterior, los datos personales de aquellos que soliciten pedidos de informes no pueden publicarse en el sitio web de la Intendencia, sin consentimiento de los titulares. Ello por cuanto debe distinguirse el principio de transparencia de la información pública, de la comunicación de los datos personales que no forman parte de dicha información, lo que por otra parte ha sido refrendado por la Unidad de Acceso a la Información Pública en Resolución N° 29/020, de 22 de diciembre de 2020.

Atento a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°. Hacer saber a la Intendencia de Salto que deberá ajustarse los procedimientos en relación con la publicación de datos personales de las solicitudes de acceso a información pública, teniendo presente las disposiciones del art. 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y art. 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

2° Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

Descargas

Etiquetas