Resolución N° 49/021 .

Se resuelve una denuncia por recibir la oferta de contratación de servicios de un seguro.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 25 de noviembre de 2021

 

VISTO: La denuncia presentada contra Motociclo S.A.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad el denunciante indicando que recibió la oferta de contratación de servicios de un seguro por parte de la empresa Sancor Seguros S.A. (en adelante Sancor), agregando que presume que los datos se los proporcionó Motociclo S.A. (en adelante Motociclo).

II. Que, de las múltiples actuaciones llevadas adelante, surge que existen diferentes empresas que tienen diversas relaciones contractuales. La Red de Servicios S.R.L. ha prestado servicios de call center tanto a Motociclo como a Sancor, entre otras empresas, tal como surge probado de la copia de contrato presentada ante esta Unidad.

III. Que Sudamericana Uruguay S.R.L indica que su único rol fue acercar a las partes: Motociclo (titular de la base de datos), Sancor (titular del producto de seguro) y La Red de Servicios S.R.L. (call center que comercializaba los productos) según surge del númeral 5 de sus descargos.

IV.  Que de las actuaciones realizadas surge que Motociclo es el responsable en la medida que el denunciante generó un vínculo con ésta mediante la compra de un producto.

V. Que, por su parte, Sancor expresa que no tiene relación contractual con Motociclo, que no se comunicó con el denunciante - adjuntando captura de pantalla - y que el único vínculo en común es con La Red de Servicios SRL. Sin embargo, a fs. 137 Sudamericana SRL y La red de Servicios SRL adjuntan campaña promocional sobre accidentes personales de Sancor para la empresa Motociclo, por lo que no es de recibo indicar que no existe relación entre ambas empresas.

VI. Que surge probado de las actuaciones realizadas que La Red de Servicios SRL es un call center que tiene contrato con ambas empresas (en estas actuaciones obra copia de contrato presentado). Además, en el caso de Motociclo, se indica que la base de clientes fue entregada por ésta (fs. 122).

CONSIDERANDO: I. Que Motociclo realizó una comunicación de datos del cliente sin consentimiento, a los efectos de promocionar productos de Sancor, en infracción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.331.

II.  Que Sancor también realizó una actividad que vulnera la protección de datos personales en virtud de la realización de campañas de productos a personas no clientes de la empresa, sin su consentimiento

III. Que en relación con La Red de Servicios SRL y Sudamericana Uruguay SRL no existen elementos que prueben la existencia de vulneraciones a la normativa de protección de datos personales.

IV. Que se considera necesario que todas las partes involucradas ajusten sus procesos a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley N° 18.331.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Apercibir a Motociclo S.A y a Sancor Seguros S.A. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Intimar a Sancor Seguros S.A, La Red de Servcios SRL y Sudamericana Uruguay S.R.L. a que ajusten sus procesos a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Mag. Federico Montevideo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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