Resolución N° 5/019 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 26 de marzo de 2019
VISTO: La denuncia presentada por el Sr. AA contra BB S.A. por correo electrónico no deseado o spam.
RESULTANDO:
I. Que el denunciado manifiesta haber recibido correos no deseados de la denunciada, pese a su manifestación en contrario vía correo electrónico su deseo en contrario y habérsele confirmado la supresión de sus datos de la base de la denunciada.
II. Que se le dio vista a la denunciada, la que manifiesta que por error se suprimió de la base de datos a otro cliente homónimo del denunciante, razón por la cual le sigue llegando publicidad no deseada.
III. Que pese a que la denunciada no contaba con bases inscriptas, las presentó para su inscripción luego de notificado por esta Unidad.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 15° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 establece las condiciones y supuestos para el ejercicio del derecho de supresión. La citada norma debe complementarse con lo establecido por el artículo 21° de la Ley, para el caso de envío de publicidad no deseada.
II. Que en el presente caso se ha acreditado por la denunciada que existió un error a la hora de proceder a la supresión de la información, y que enterada del caso efectuó las correcciones pertinentes.
ATENTO: A lo expuesto,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º.- Hacer saber a BB S.A. que deberá adecuar sus procesos internos a efectos de evitar situaciones que impidan a los titulares de los datos, un adecuado ejercicio de los derechos consagrados por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2018.
2º.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
FIRMADO POR: DR. FELIPE ROTONDO
CONSEJO EJECUTIVO
UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Expediente N° 2018-2-10-0000501