Resolución N° 5/021 .

Se resuelve una denuncia referida a aparentes inconsistencias en los procedimientos para el tratamiento de información personal con respecto a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 23 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que la denuncia realizada en obrados contra el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO revela aparentes inconsistencias en los procedimientos para el tratamiento de información personal con respecto a lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, lo que debe ser analizado en mayor profundidad por parte de esta Unidad.

II. Que ha vencido el plazo otorgado por el decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, para la realización de evaluaciones de impacto por parte de titulares que traten, entre otros, datos de más de 35.000 personas (artículo 6° literal e).

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 34 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y 5° in fine del decreto N° 64/020,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales 

RESUELVE:

1. Requerir al BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO que en el plazo de 30 días hábiles presente ante esta Unidad un informe de los procedimientos para el tratamiento de la información de sus asegurados, y la correspondiente Evaluación de Impacto en la Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto por los artículo 5 a 7 del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.

2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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