Resolución N° 5/022 .

Se resuelve una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 22 de febrero de 2022.

 

VISTO: La denuncia contra BANCO SANTANDER S.A. por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que al solicitar una tarjeta de crédito en una institución bancaria se le informa que otra institución bancaria la había calificado en la Central de Riesgo Crediticio del Banco Central del Uruguay con un perfil crediticio de 3 sin haber tenido deuda alguna con el denunciado.

II. Que una vez notificado el denunciado indica que lo sucedido fue un error al momento de cargar la información de residencia de la cliente en el sistema, ya que se le cargó como residencia Argentina, y por residir en otro país cambia la calificación.

III. Que, además, se realizó la actualización de su información al solicitarle a la denunciante comprobante de domicilio, luego que se le pusiera en conocimiento de lo sucedido.

CONSIDERANDO: I. Que si bien el denunciado procedió a la actualización de la información de la denunciante, se constató una vulneración al principio de veracidad establecido por el artículo 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

            II. Que existe además una obligación general luego de la modificación del artículo 12 de la Ley N° 18.331 por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, de establecer medidas de responsabilidad proactiva, y demostrarlas.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1º. Sancionar a BANCO SANTANDER S.A. con apercibimiento por no cumplir con el artículo 7° de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2º.  Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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