Resolución N° 5/024 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra Wedkol S.A. por presunto incumplimiento de la ley 18331, de 11 de agosto de 2008;
RESULTANDO: I. Que la denunciante expresó que recibía mensajes de texto para levantar un préstamo que nunca solicitó, y que recibía mensajes de texto en forma constante por la denunciada.
II. Que se dio vista a la empresa denunciada, la cual expresa que la denunciante no se encuentra registrada en la base de datos de la empresa ni solicitó asistencia crediticia ni servicio alguno. Aclara que el teléfono de la denunciante aparece registrado a otro usuario, por lo que se le enviaban mensajes y que ésta no se contactó dando cuenta del error. Señala además que se inhibió el número de teléfono de la denunciante de la base de datos para que no reciba más mensajes.
III. Que se solicitó acta de constatación de la página web de Wedkol S.A. (www.alprestamo.uy) a efectos de acreditar su correspondencia con la normativa vigente.
CONSIDERANDO: I. Que de las resultancias de autos se desprende que existe una vulneración a los artículos 6°, 9° y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por cuanto se trataron datos de la denunciante sin su consentimiento y el procedimiento establecido en la plataforma no concuerda con la normativa uruguaya.
II. Que, habiendo tomado conocimiento de la situación, la empresa inhibió el dato del teléfono de contacto de la denunciante, pero no procedió a suprimir el mismo.
III. Que, adicionalmente, la empresa ha procedido a la inscripción de sus bases de datos y a la designación de delegado, ambos trámites en proceso.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Observar a WEDKOL S.A. con por incumplir los artículos 6°, 9°, y 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
- Intimar a WEDKOL S.A. a realizar la inscripción definitiva de sus bases de datos y la modificación de sus políticas de privacidad en un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento.
- Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP