Resolución N° 53/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 29 de setiembre de 2020.
VISTO: La denuncia presentada contra TRES SIGLOS S.A.
RESULTANDO:I. Que el denunciante indica que recientemente recibió una llamada telefónica a su domicilio preguntando por el nombre y apellido de su hija de 7 años para promocionar productos de Baby Shower, ya que ésta figuraba como clienta. La única información personal que se ha entregado a la denunciada fue mediante recetas electrónicas.
II. Que en sus aclaraciones la denunciada indica que no se está ante una receta requerida para la adquisición de un medicamente sino ante la adquisición de un producto del sector cosmetología de la Farmacia de venta libre, y en el caso de autos, al contar nuevamente con descuentos para dicho producto y de la misma línea, se contactó a esta persona. Se explica que el contacto fue producto de un error por lo que solicita se deseche la denuncia sin sanción de especie alguna.
CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a un caso de publicidad regulado en el artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. II. Que en tanto la información que obtuvo la denunciada era para el descuento de un producto y no surge probado que haya existido consentimiento o haya sido facilitada para recibir publicidad, se ha probado una vulneración al artículo 21 de la citada ley.III. Que se debe agregar que se trataron datos personales de una menor de edad que no se encuentra habilitada para brindar consentimiento valido y que cabe tener presente que, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, se debe realizar una evaluación de impacto cuando se traten datos personales de menores de edad. IV. Que la denunciada no posee bases de datos inscriptas. ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Observar a TRES SIGLOS S.A. por incumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2. Indicar que TRES SIGLOS S.A. debe ajustar los procesos internos a los efectos de que no se repita la situación acaecida en el presente expediente.
3. Intimar a TRES SIGLOS S.A. la inscripción de las bases de datos en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
Expediente: 2020-2-10-0000201