Resolución N° 54/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la no entrega de una copia de la prueba psicotécnica, realizada en el marco de un concurso público, pese a su solicitud expresa.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 14 de diciembre de 2021.

VISTO: La denuncia presentada contra UTE.

RESULTANDO: I. Que con fecha 4 de octubre de 2021, se presenta ante esta Unidad la denunciante e indica que UTE no le entregó copia de la prueba psicotécnica realizada en el marco de un concurso público, pese a su solicitud expresa.

II. Que con fecha 12 de octubre de 2021, se analiza la denuncia y se solicita dar vista al denunciante a los efectos de que aclare si ejerció el derecho de acceso regulado en el art. 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. La denunciante adjunta copia del mail enviado a UTE el 29 de setiembre de 2021 en la cual solicita devolución de la prueba psicolaboral del concurso, y mail de 20 de octubre de 2021 donde se solicita el amparo de habeas data.

III. Que con fecha 29 de octubre, se procedió a dar vista a UTE para que se pronuncie en relación con la presente denuncia, quien tomo vista de las actuaciones y la evacuó en tiempo y forma. Indica que respecto de la prueba psicotécnica se procedió a entregar vía domicilio electrónico constituido en las actuaciones y en otra dirección de correo electrónico. Agrega que la denunciante se presentó con fecha 12 de noviembre de 2021 ante UTE, y al intentar hacer efectiva la entrega del sobre con la documentación referida, la interesada se negó a recibirla en virtud de considerar que no es la totalidad de la información que solicitó ante AGESIC, negándose a firmar el acta correspondiente. En virtud de ello considera que UTE procedió conforme a derecho.

IV. Que con fecha 22 de noviembre de 2021, se indicó que previo a informar el expediente se solicitó dar vista a al denunciante de lo presentado por UTE a efectos de que indique lo que entienda corresponder.

V. Que se presenta nuevamente UTE a expresar que ante los nuevos requerimientos de la denunciante se procedió a darle vista para entregarle la documentación solicitada (comunicaciones referentes al llamado en cuestión, prueba psicolaboral, etc) y ésta se negó nuevamente a recibirla, alegando la falta de la prueba psicotécnica, siendo que en la segunda oportunidad estuvo toda la información disponible. A los efectos de probar sus dichos adjuntan copia de acta de fecha 19 de noviembre de 2021, suscrita por escribano público.

CONSIDERANDO: I. Que la denuncia versa sobre el derecho de acceso a toda la información correspondiente a un llamado de la UTE, siendo aplicable el art. 14 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. De acuerdo con este artículo se debe entregar al titular toda la información sobre su persona, que en este caso incluye la prueba psicotécnica.

               II. Que en cuanto a las actuaciones llevadas adelante por UTE, se demostró en las evacuaciones presentadas ante esta Unidad, que intentó entregar la información solicitada en varias ocasiones. En este sentido, no se observa un impedimento al ejercicio del derecho de acceso.

               III. Que, sin perjuicio de lo indicado, se estima necesario que UTE ajuste los procesos para evitar situaciones como la presente en el marco de una responsabilidad proactiva, y designe un delegado de protección de datos personales.

ATENTO: a lo expuesto y establecido por el artículo 72 de la Constitución de la República, artículos 28, 29 y 31 de la Ley N° 18.331.

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Intimar a UTE el ajuste de sus procedimientos para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, dando cuenta a esta Unidad y a designar un delegado de protección de datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento.
  2. Archivar las presentes actuaciones por haberse acreditado en el presente expediente que se intentó por UTE proceder a la entrega de la información solicitada por la denunciante, quien se negó a recibirla, pese a que consta por acta suscrita por escribano público que la misma se encontraba completa. 
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Fdo.: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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