Resolución N° 56/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 17 de noviembre de 2020.
VISTO: La denuncia formulada contra UTE, por presunto incumplimiento a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que es retirado de UTE Río Negro desde el 31 de diciembre de 2013, y que figuró como apoderado en Cuenta Corriente oficial hasta el mes de marzo de 2020, sin su consentimiento. Indica que solicitó por telegrama colacionado la supresión de sus datos de la cuenta bancaria oficial de UTE, no siendo notificado de la supresión, y por tanto entendiendo que hubo violación del art. 15 Ley 18.331 al plazo establecido.
II. Que se procedió a dar vista a UTE quien expresa que “de acuerdo a los registro de UTE y las consultas realizadas con las personas involucradas (…) está desvinculado de los registros del Banco en lo que tiene que ver con la cuenta de UTE Fray Bentos, de la cual fue titular hasta el año 2013.” Señala además de que su acceso como firmante fue revocado por Memo 073/13 de la Gerencia División Comercial Interior de fecha 12/11/13.
III. Que se dio vista al BROU, quien informó que la solicitud de UTE se recibió con fecha 30 de marzo de 2020.ábiles para su efectivización desde la solicitud fundada. Por su parte, el artículo 8° (principio de finalidad) establece que los datos deben ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. En el presente caso se ha probado el incumplimiento de los artículos citados.
CONSIDERANDO: I. Que el presente caso versa sobre una vulneración a la protección de los datos personales.
II. Que el art. 15 de la Ley N° 18.331 prevé el derecho de supresión, estableciendo un plazo de 5 días hábiles para su efectivización desde la solicitud fundada. Por su parte, el artículo 8° (principio de finalidad) establece que los datos deben ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. En el presente caso se ha probado el incumplimiento de los artículos citados.
ATENTO: a lo informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°.Observar a UTE por incumplir con lo dispuesto en los artículos 8° y 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
2° Exhortar a UTE a rever sus procedimientos a los efectos de dar cumplimiento efectivo a las disposiciones de la ley citada.
3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP