Resolución N° 56/021 .

Se resuelve una denuncia acerca de la no inscripción de las bases de datos y designación de delegado de una empresa de transporte colaborativa.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2021.

VISTO: La denuncia presentada contra UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A.

RESULTANDO: I. Que por resolución de esta Consejo N° 60/020, de 8 de diciembre de 2020, se intimó a UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. la inscripción de las bases de datos y el ajuste en sus procedimientos internos dando cuenta a esta Unidad en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.

II. Que por la misma resolución se exhortó a UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. a realizar el correspondiente análisis que determine la necesidad de designar un delegado de protección de datos personales y una evaluación de impacto en la protección de datos.

III. Que, notificada la Resolución, se presentó UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. a realizar aclaraciones, en las que se incluye el vínculo con la empresa UBER TECHNOLOGIES INC.

CONSIDERANDO: I. Que tanto UBER TECHNOLOGIES INC. como UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A., en tanto prestan servicios a residentes en el país, se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el art. 37 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por lo que debe dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de protección de datos personales.

II. Que, a la fecha, a pesar de la intimación efectuada y de las declaraciones de los representantes legales de la empresa que obran en el expediente, no existen solicitudes de registro de bases de datos en el Sistema de Gestión de la URCDP.

III. Que, en cuanto a la existencia de delegado de protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, y el decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, éste debe comunicado a esta Unidad, lo que puede realizarse por medio del Sistema de gestión de la URCDP.

IV. Que, asimismo, en tanto existe transferencia internacional de datos a un país no adecuado, se deberá realizar la evaluación de impacto correspondiente, ello sin perjuicio de otras actividades que puedan ameritar dicha evaluación (como por ejemplo el perfilamiento), de conformidad con el decreto N° 64/020.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Intimar a UBER TECHNOLOGIES INC. y UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A.  a registrar las bases de datos, y a designar delegados de protección de datos personales en un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.
  2. Exhortar a UBER TECHNOLOGIES INC. y UBER TECHNOLOGIES URUGUAY S.A. a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas de protección de datos personales, por estar alcanzadas por lo dispuesto en el art. 37 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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