Resolución N° 58/020 .

Se resuelve la denuncia presentada contra una asegurdora por supuesto incumplimiento del derecho de información.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 8 de diciembre de 2020

VISTO: La denuncia contra SANCOR SEGUROS S.A. (en adelante Sancor Seguros) por supuesto incumplimiento del derecho de información.

RESULTANDO: I. Que la denunciante manifiesta que en el estado de cuenta de su tarjeta aparece un seguro que no había contratado y consulta con su madre que posee un derivado de su tarjeta y quien le indica que tampoco lo habría hecho. Se comunica con el denunciado que le informa que su madre había realizado la contratación y le proporcionó solo una captura de pantalla con pocos datos y no quiso recibir el escrito que presentó.

II. Que se dio vista en tiempo y forma al denunciado, y se solicitó el audio de la contratación, el que fue desgrabado, y respecto del cual el denunciado manifiesta que de la conversación entre el empleado y la madre de la denunciante no surge que se la haya inducido en error por lo que la venta se habría realizado con consentimiento (art.9° Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008). Argumenta además que el vínculo ha sido directamente con el Call Center y no con Sancor Seguros, pero que igualmente se anularon las pólizas y en el mes de junio de 2019 se devolvió el importe percibido durante su vigencia.

III. Que ante sus manifestaciones, se solicitó al denunciado que proporcione el nombre del Call Center que había realizado la llamada y la presentación del contrato entre ambos, lo que no fue proporcionado.

CONSIDERANDO: I. Que conforme el artículo 12° de la Ley el responsable de la base de datos o tratamiento y el encargado, en su caso, serán responsables de la violación de las disposiciones de ésta.

II. Que surge de los antecedentes que Sancor Seguros efectivamente el responsable de tratamiento, y que la comunicación realizada por el encargado de la finalidad para la recolección de los datos no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 13, lo que impacta en los artículos 4° lit. C y 9° de la Ley N° 18.331.

III. Que en función de lo indicado, corresponde a Sancor Seguros ajustar sus procesos y procedimientos de vinculación con los clientes, sobre todo cuando se realiza la comunicación a través de call centers que actúan como sus encargados de tratamiento, los que deben ser claros y precisos al informar a los titulares de los datos del alcance y la finalidad de la recolección de conformidad de conformidad con los arts. 9° y 13 de la Ley.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Hacer saber a SANCOR SEGUROS S.A. que deberá ajustar sus procesos y procedimientos de vinculación con los clientes, sobre todo cuando la comunicación se realiza por encargados de tratamiento, los que deben ser claros y precisos al informar a los titulares de los datos, dando cuenta a esta Unidad.
  2. Notifíquese y publíquese.

Fdo: DR. FELIPE ROTONDO

CONSEJO EJECUTIVO

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