Resolución N° 6/021 .

Se resuelve una denuncia proveniente del Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas relativa a acceso a imágenes de video vigilancia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 23 de febrero de 2021.

VISTO: El expediente remitido por el Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF-ADC) relativo al acceso a imágenes de video-vigilancia.

RESULTANDO: I. Que MEF–ADC indica que realizó, en marco de una investigación realizada en una empresa denunciada ante el citado organismo, un requerimiento de grabaciones de video-vigilancia para corroborar un hecho puntual, ante lo cual la empresa la manifestó que con su entrega se estarían vulnerando derechos de terceros captados por las cámaras, basado en el Dictamen N° 10/010 de esta Unidad, y en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Asimismo, la empresa adjuntó como fundamento la respuesta a una consulta enviada al correo electrónico de la Unidad sobre los criterios de entrega de la información.

CONSIDERANDO: I. Que la video-vigilancia está definida en el Dictamen N° 10/010, de 16 de abril de 2010 como “toda grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes y en algunos casos de sonidos mediante la utilización de videocámaras u otro medio análogo”. La video-vigilancia puede ser utilizada para varias finalidades, como ser tutelar la propiedad privada, mantener el orden público, prevenir delitos, entre otros, y debe considerar toda la normativa de protección de datos personales.

II. Que corresponde aclarar que la hipótesis planteada por la empresa en la respuesta de esta Unidad al correo enviado y glosado en obrados, hacía referencia al acceso a grabaciones por parte de la policía.

III. Que debe señalarse que el artículo 13 de la Ley N° 18.331, consagra el derecho a la información y el artículo 14 de la misma norma el derecho de acceso, por lo que si el requerimiento proviene del titular del dato, debe darse respuesta dentro de los plazos legales establecidos, mediante la entrega de una copia de la grabación donde se hayan aplicado técnicas de borrado de las imágenes de terceros, o de un informe con el detalle de lo captado (Dictamen N° 31/012, de 20 de diciembre de 2012).

IV. Que si la solicitud proviene de la autoridad policial, se trata de una comunicación de datos regulada por el artículo 17 de la Ley citada, y deberá tramitarse por la vía judicial pertinente, de forma de proteger los derechos de los titulares de los datos personales. La información debe ser entregada con todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la privacidad de los terceros.

V. Que es necesario precisar que en el caso de solicitudes por parte de otros organismos públicos, deberá estarse a las competencias establecidas legalmente para el tratamiento de información personal que se pretende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° literal B por remisión del artículo 17 literal B de la ley mencionada. A efectos de resguardar los derechos de los terceros, la entrega de la información deberá realizarse en la forma indicada en el Considerando III de la presente resolución.

VI. Que si el organismo público carece de las competencias mencionadas en el Considerando anterior, podrá proceder en la forma indicada en el Considerando IV, correspondiendo la valoración del caso al Poder Judicial.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales 

RESUELVE:

1) Informar al Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas los criterios para la solicitud y entrega de grabaciones de videovigilancia referidos en la presente resolución.

2) NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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